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Dependencia/Entidad: |
SecretarÃa General de Gobierno |
Unidad Respon: |
Dirección General de Gobernación |
Clasificación: |
trámite |
Sector: |
Administración Gubernamental |
Área que lo ofrece: |
Subdirección de Alcoholes |
Responsable: |
Ing. Marco Antonio GarcÃa Méndez |
Cargo del Res.: |
SubdirectorEncargado de la Subdirección de Alcoholes |
E-Mail del Resp.: |
sgg-jgallardo@slp.gob.mx |
Clave Interna: |
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Descripción: |
Expedición de Licencia Permanente para la venta, distribución, consumo o suministro de bebidas alcohólicas de Media y Alta Graduación. Media Graduación: con contenido alcohólico desde 6.1% y hasta 20% alcohol volumen. Alta Graduación: con contenido alcohólico desde 20.1% y hasta 55% alcohol volumen. |
Dirigido a: |
Personas FÃsicas y Morales |
Comprobante a recibir: |
Licencia Permanente para la venta, distribución, consumo y suministro de bebidas alcohólicas en la modalidad solicitada |
Tiempo de Respuesta: |
20 dÃas hábiles, una vez que esté integrado el expediente |
Vigencia: |
Licencia Permanente con refrendos anuales en el mes de Enero |
Periodo de recepción de solicitudes: |
Permanente |
Hora de recepción: |
Lunes a viernes. Horario: 8:00 a 14:30 horas |
Página Web: |
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Observaciones: |
La aprobación o negación del trámite solicitado está sujeta a la integración del expediente, asà como a las resoluciones favorables o desfavorables de los dictámenes técnicos de Protección Civil y Sanitario, y a la autorización del uso de suelo de las autoridades Municipales. |
Última Modificación: |
2022-09-12 |
Formato: |
Costos.pdf |
Requisitos |
Concepto |
Requisito |
Para realizar un cambio de beneficiario | Cuando el titular de la Licencia sea persona fÃsica, al serle otorgada deberá señalar expresamente ante la autoridad que la expida, a un beneficiario en caso de su fallecimiento durante la vigencia de la misma. Dado el caso, si el beneficiario solicita el cambio de la licencia a su nombre, deberá presentar lo siguiente: 1.- Solicitud por escrito de cambio de beneficiario dirigido al Director General de Gobernación 2.- Copia certificada de su acta de nacimiento. 3.- Identificación oficial. 4.- Copia certificada del acta de defunción del titular de la licencia. Nota: La Autoridad aprobará el cambio, siempre y cuando el beneficiario y el establecimiento cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de San Luis PotosÃ. |
Para realizar un cambio de domicilio | 1.- Escrito de solicitud dirigido al Director General de Gobernación, el cual debe contener los siguientes datos: • nombre, • denominación o razón social, • nacionalidad, • lugar y fecha de nacimiento del solicitante, • domicilio donde pretende asentarse el establecimiento, • registro federal de contribuyentes, • actividad o actividades que pretenda realizar en el establecimiento, • información del capital invertido. 2.- Plano que indique la ubicación del nuevo domicilio del establecimiento en relación con las manzanas próximas. 3.-Comprobante de propiedad del inmueble a donde se pretende cambiar el domicilio o contrato que acredite el arrendamiento o el uso del mismo. 4.- Licencia de Uso de Suelo del nuevo domicilio expedido por la autoridad competente. 5.- Pago de derechos del Dictamen Sanitario del nuevo domicilio. 6.- Pago de derechos del Dictamen Técnico de Protección Civil del nuevo domicilio. 7.- En aquellos casos en dónde el nuevo domicilio del establecimiento se ubique dentro de algún Ejido, Comunidad o Pueblo IndÃgena, deberá además contar con la anuencia por escrito de sus autoridades respectivas, dada mediante acuerdo de asamblea general. De los dictámenes técnicos y opiniones técnicas: Estos serán tramitados por la Dirección General de Gobernación ante los servicios de Salud y la Autoridad Estatal de Protección Civil. De la resolución.- Una vez emitidas las opiniones y dictámenes favorables en el expediente, se procede a solicitar a la SecretarÃa de Finanzas vÃa oficio el cobro del cambio de domicilio, presentando el comprobante del pago de derechos se hará el cambio correspondiente. |
Para realizar una transmisión de propiedad o posesión del establecimiento | Cuando bajo cualquier tÃtulo legal se transmita la propiedad o posesión de un establecimiento en donde opere una licencia, si el adquirente o posesionario está interesado en seguir con el mismo giro, se procederá de la siguiente forma: • El nuevo poseedor o propietario del establecimiento, deberá hacer por escrito del conocimiento de la Autoridad y anexando: 1.- Documento certificado por fedatario público que acredite la operación de transmisión de propiedad o de posesión del establecimiento respectivo. 2.- Escrito de solicitud dirigido al Director General de Gobernación, el cual debe contener los siguientes datos: • nombre, • denominación o razón social, • nacionalidad, • lugar y fecha de nacimiento del solicitante, • domicilio pretende asentarse el establecimiento, • registro federal de contribuyentes, • actividad o actividades que pretenda realizar en el establecimiento • información del capital invertido. 3.- Comprobante de propiedad del inmueble a donde se pretende cambiar el domicilio o contrato que acredite el arrendamiento o el uso del mismo. Nota: En caso de requerir cambio de domicilio deberá cubrir los requisitos correspondientes. |
Requisitos generales para adquirir una licencia nueva | 1.- Escrito de solicitud dirigida al Secretario General de Gobierno, el cual debe contener los siguientes datos: • nombre, • denominación o razón social, • nacionalidad, • lugar y fecha de nacimiento del solicitante, • domicilio donde pretende asentarse el establecimiento, • registro federal de contribuyentes, • actividad o actividades que pretenda realizar en el establecimiento, • información del capital invertido. 2.- Identificación oficial 3.- Copia certificada del acta de nacimiento, si se trata de persona fÃsica; y acta constitutiva si se trata de persona moral, asà como el (los) documento(s) que acrediten su personalidad. 4.- Registro Federal de Contribuyentes. 5.- Plano que indique la ubicación del establecimiento en relación con las manzanas próximas. 6.-Comprobante de propiedad del inmueble o contrato que acredite el arrendamiento o el uso del mismo. 7.- Licencia de uso de suelo expedida por la autoridad competente. 8.- Pago de derechos del Dictamen Sanitario. 9.- Pago de derechos del Dictamen Técnico de Protección Civil. 10.- En aquellos casos en dónde el establecimiento se ubique dentro de algún Ejido, Comunidad o Pueblo IndÃgena, deberá además contar con la anuencia por escrito de sus autoridades respectivas, dada mediante acuerdo de asamblea general. De los dictámenes técnicos y opiniones técnicas: Estos serán tramitados por la Dirección General de Gobernación ante los servicios de Salud y la Autoridad Estatal de Protección Civil. De la resolución.- Una vez emitidas las opiniones y dictámenes favorables e integrados al expediente, se procede a solicitar a la SecretarÃa de Finanzas vÃa oficio el cobro de la licencia correspondiente, presentando el pago de derechos se hará entrega de la misma. |
Fundamento Jurídico |
Fundamento Jurídico |
Fecha de Publicación |
Reglamento Interior de la SecretarÃa General de Gobierno: ArtÃculo 37 fracciones X, XI y XII. | POE 14/03/2020 |
Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis PotosÃ: ArtÃculos 1°, 3°, 4°, 5° fracción I, 7° fracción I, asà como los artÃculos 11, 13, 17, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. | POE 08/06/2022 |
Ley de Hacienda para el Estado de San Luis PotosÃ: ArtÃculos 1°, 2°, 67 fracciones I (bis) y II, 68 y 93. | POE 22/04/2022 |
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis PotosÃ: ArtÃculo 31 fracción I y 32 fracción XVI. | POE 13/05/2022 |