Requisitos. | Las personas físicas y morales que tengan interés en presentar solicitud de Licencia de funcionamiento inicial para prestar servicios de seguridad privada, además de la solicitud respectiva, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Nombre o denominación social; establecerán en el mismo: domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de San Luis Potosí; II. Exposición de motivos para la prestación de servicios de seguridad privada; III. Objeto social; IV. Acta constitutiva de la sociedad si es persona moral; si es persona física, acta de nacimiento; V. Tratándose de personas morales, instrumento jurídico que lo acredite como representante legal; VI. Domicilio legal; VII. Ámbito territorial de la prestación del servicio; VIII. Descripción de los servicios de seguridad materia de la solicitud; IX. Datos generales del solicitante, antecedentes en el servicio, estudios, experiencia laboral; X. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes expedida por la Secretaría de Hacienda; XI. Documentación de los socios, personal administrativo y operativo, conforme a lo que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, en materia de Servicios de Seguridad Privada; XII. Otorgar fianza en efectivo o póliza dependiendo del tipo de servicio y según monto, misma que se deberá depositar en la Secretaría de Finanzas, a efecto de obligarse subsecuentemente a reparar daños y perjuicios que cause su personal al prestar servicios de seguridad privada; XIII. El personal operativo que contrate la persona moral deberá cumplir cuando menos con lo siguiente: a) ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. b) En su caso, haber cumplido o estar cumpliendo con su servicio militar nacional. c) ser de notoria buena conducta, y no haber sido condenado con sentencia condenatoria por delito doloso, lo que se comprobará con carta de no antecedentes penales. d) No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares. XIV. Inscribir a sus trabajadores al IMSS o al régimen de seguridad social que les corresponda. |