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Trámite/Servicio :

Autorización de cambio o ampliación de domicilio o establecimiento de un plantel adicional por cada plan y programa de estudio a instituciones particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios

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Dependencia/Entidad: 
Secretaría de Educación
Unidad Respon:
Coordinación General de Planeación
Clasificación: 
trámite
Sector:
Educación
Área que lo ofrece:
Departamento de Registro y Certificación
Responsable:
Ismael Portillo Rodríguez
Cargo del Res.:
Encargado de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
E-Mail del Resp.: 
registroycertificacion_slp@hotmail.com
Clave Interna:
Descripción: 
Proceso mediante el cual la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado a solicitud del particular verifica que las nuevas instalaciones reúnan los requisitos establecidos para el fin a que se destinarán.
Dirigido a:
Instituciones Educativas Particulares
Comprobante a recibir:
Autorización de cambio o ampliación de domicilio o establecimiento de un plantel adicional por cada plan y programa de estudio a instituciones particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
Tiempo de Respuesta:
10 días hábiles, emitirá un acuerdo de admisión de trámite.
Vigencia:
Indeterminada, mientras no se solicite el retiro de la Autorización y/o no proceda su revocación.
Periodo de recepción de solicitudes:
Marzo, junio y noviembre
Hora de recepción:
8:00 a 15:00 hrs
Página Web: 
Observaciones:
Se formulará la prevención respectiva al Particular que haya omitido datos o documentos. 60 días hábiles resolución respectiva.
Última Modificación:
2021-03-09
Formato:
Anexos Tramite 847.zip

Requisitos
Concepto
Requisito
1.- Requisitos para instalaciones de educación preescolar
El particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso; III. El documento con el cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento con el cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI. La superficie del área cívica, en su caso; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por educando, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural, en su caso; X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XI. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XII. Número de áreas administrativas; XIII. El tipo de instalaciones para actividades físicas, y XIV. El local y equipo médico de que disponga. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad.
2.- Requisitos para instalaciones de educación primaria
I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso; III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI. La superficie del área cívica; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural; X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XI. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XII. Número de áreas administrativas; XIII. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo, y XIV. El local y equipo médico de que disponga. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad.
3.- Requisitos para instalaciones de educación secundaria
Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y correo electrónico, en su caso; III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI. La superficie del área cívica; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural; X. El número y dimensiones de los talleres y laboratorios para docencia e investigación y si cuentan con ventilación e iluminación natural; XI. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XII. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XIII. Número de áreas administrativas; XIV. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo; XV. El local y equipo médico de que disponga; XVI. Si cuenta con auditorio o aula magna; centro o laboratorio de cómputo, y centro o laboratorio de idiomas. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad.
4.- Requisitos para instalaciones de educación medio superior
Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Domicilio que incluya calle, número exterior y, en su caso, número interior o piso, colonia, delegación o municipio, localidad, código postal y entidad federativa, así como cualquier otro dato que permita identificar con precisión su ubicación; II. Croquis de ubicación en el que se especifiquen la superficie y las colindancias del mismo; III. Números de teléfono, fax y correo electrónico; IV. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción que se dedicarán específicamente a la prestación de los estudios del tipo medio superior objeto del reconocimiento; V. Tipo de construcción; VI. Los laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada uno, si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial, así como el material y equipo para cumplir con los planes y programas de estudio correspondientes; VII. La tecnología, el equipamiento para impartir el servicio educativo y sus licencias respectivas; VIII. Los recursos bibliotecarios apropiados para cada uno de los planes y programas de estudio, el tipo de servicio que se brinda (préstamo, consulta o acceso a bases remotas), además de especificar el material didáctico y los títulos con que cuenta; IX. El número de sanitarios y mingitorios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural o artificial; X. Las áreas administrativas, así como su uso o destino; XI. El local y equipo médico de que disponga. XII. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad.
5.- Anexos
http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20de%20Educacion/Coordinacion%20General%20de%20Planeacion/847/Anexos%20Tramite%20847.zip
6.- Requisitos establecidos de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, Artículo 78
Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios, se otorgarán solamente cuando los solicitantes cuenten: I.- Con el personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, conforme al perfil que cada nivel educativo requiera y en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere esta Ley; II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Costos
Concepto
Monto
Autorización de cambio o ampliación de domicilio o establecimiento.
$3,726.00

Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Fecha de Publicación
Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, Artículo 10, Fracción XXVI
POE 20/09/2014
ACUERDO número 254 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación Primaria, Artículo 12, fracción II
DOF 26/03/1999
ACUERDO número 255, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación Secundaria, Artículo 12, fracción II
DOF 16/12/2008
ACUERDO número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos, relacionados con la autorización para impartir Educación Preescolar, Artículo 12, fracción II
DOF 03/06/2005
ACUERDO número 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior; Artículos 101, Fracción II, 102 Fracción II y 103.
DOF 16/12/2008
ACUERDO número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.
DOF 13/11/2017
Decreto 1100.- Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, para el Ejercicio Fiscal 2021, Anexo único, numeral 45, página 131.
POE 18/12/2020
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3°
DOF 19/02/2021
Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, Artículo 22, Fracción XII y Artículo 78, Fracción II.
POE 18/06/2020

Ubicación
Descripción
Responsable
Dirección
Ubicación
Teléfono/Fax
Departamento de Registro y Certificación
Profra. Eva Arriaga Hernández registroycertificacion_slp@hotmail.com
Blvd. Manuel Gómez Azcárate No. 150, Himno Nacional 2da. Sección C.P. 78360
Localización Geográfica
(444) 499-80-00 ext. 8148
RUTyS
Infomex Teléfono de Emergencia
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