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Dependencia/Entidad: |
SecretarÃa de Educación |
Unidad Respon: |
Coordinación General de Planeación |
Clasificación: |
trámite |
Sector: |
Educación |
Área que lo ofrece: |
Departamento de Registro y Certificación |
Responsable: |
Ismael Portillo RodrÃguez |
Cargo del Res.: |
Encargado de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. |
E-Mail del Resp.: |
registroycertificacion_slp@hotmail.com |
Clave Interna: |
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Descripción: |
Proceso mediante el cual la SecretarÃa de Educación del Gobierno del Estado a solicitud del particular verifica que las nuevas instalaciones reúnan los requisitos establecidos para el fin a que se destinarán. |
Dirigido a: |
Instituciones Educativas Particulares |
Comprobante a recibir: |
Autorización de cambio o ampliación de domicilio o establecimiento de un plantel adicional por cada plan y programa de estudio a instituciones particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios |
Tiempo de Respuesta: |
10 dÃas hábiles, emitirá un acuerdo de admisión de trámite. |
Vigencia: |
Indeterminada, mientras no se solicite el retiro de la Autorización y/o no proceda su revocación. |
Periodo de recepción de solicitudes: |
Marzo, junio y noviembre |
Hora de recepción: |
8:00 a 15:00 hrs |
Página Web: |
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Observaciones: |
Se formulará la prevención respectiva al Particular que haya omitido datos o documentos. 60 dÃas hábiles resolución respectiva. |
Última Modificación: |
2021-03-09 |
Formato: |
Anexos Tramite 847.zip |
Requisitos |
Concepto |
Requisito |
1.- Requisitos para instalaciones de educación preescolar | El particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso; III. El documento con el cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento con el cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI. La superficie del área cÃvica, en su caso; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por educando, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubÃculos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural, en su caso; X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de tÃtulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XI. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XII. Número de áreas administrativas; XIII. El tipo de instalaciones para actividades fÃsicas, y XIV. El local y equipo médico de que disponga. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. |
2.- Requisitos para instalaciones de educación primaria | I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso; III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI. La superficie del área cÃvica; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubÃculos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural; X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de tÃtulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XI. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XII. Número de áreas administrativas; XIII. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo, y XIV. El local y equipo médico de que disponga. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. |
3.- Requisitos para instalaciones de educación secundaria | Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Ubicación; II. Números de teléfono, fax y correo electrónico, en su caso; III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble; IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo; V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción; VI. La superficie del área cÃvica; VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones; VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural; IX. El número de cubÃculos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural; X. El número y dimensiones de los talleres y laboratorios para docencia e investigación y si cuentan con ventilación e iluminación natural; XI. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material, el número de tÃtulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural; XII. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural; XIII. Número de áreas administrativas; XIV. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo; XV. El local y equipo médico de que disponga; XVI. Si cuenta con auditorio o aula magna; centro o laboratorio de cómputo, y centro o laboratorio de idiomas. XV. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. |
4.- Requisitos para instalaciones de educación medio superior | Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente: I. Domicilio que incluya calle, número exterior y, en su caso, número interior o piso, colonia, delegación o municipio, localidad, código postal y entidad federativa, asà como cualquier otro dato que permita identificar con precisión su ubicación; II. Croquis de ubicación en el que se especifiquen la superficie y las colindancias del mismo; III. Números de teléfono, fax y correo electrónico; IV. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción que se dedicarán especÃficamente a la prestación de los estudios del tipo medio superior objeto del reconocimiento; V. Tipo de construcción; VI. Los laboratorios, talleres, su capacidad, las dimensiones de cada uno, si cuentan con ventilación e iluminación natural o artificial, asà como el material y equipo para cumplir con los planes y programas de estudio correspondientes; VII. La tecnologÃa, el equipamiento para impartir el servicio educativo y sus licencias respectivas; VIII. Los recursos bibliotecarios apropiados para cada uno de los planes y programas de estudio, el tipo de servicio que se brinda (préstamo, consulta o acceso a bases remotas), además de especificar el material didáctico y los tÃtulos con que cuenta; IX. El número de sanitarios y mingitorios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural o artificial; X. Las áreas administrativas, asà como su uso o destino; XI. El local y equipo médico de que disponga. XII. La solicitud se presentará con los anexos 1 y 2 incluyendo el formato de pago de derechos respectivo, los cuales deberán estar firmados al calce por el particular o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad. |
5.- Anexos | http://rutys.slp.gob.mx/administracion/app/formatos/Secretaria%20de%20Educacion/Coordinacion%20General%20de%20Planeacion/847/Anexos%20Tramite%20847.zip |
6.- Requisitos establecidos de la Ley de Educación del Estado de San Luis PotosÃ, ArtÃculo 78 | Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios, se otorgarán solamente cuando los solicitantes cuenten: I.- Con el personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, conforme al perfil que cada nivel educativo requiera y en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere esta Ley; II. Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica. |
Fundamento Jurídico |
Fundamento Jurídico |
Fecha de Publicación |
Reglamento Interior de la SecretarÃa de Educación del Gobierno del Estado, ArtÃculo 10, Fracción XXVI | POE 20/09/2014 |
ACUERDO número 254 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación Primaria, ArtÃculo 12, fracción II | DOF 26/03/1999 |
ACUERDO número 255, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir Educación Secundaria, ArtÃculo 12, fracción II | DOF 16/12/2008 |
ACUERDO número 357 por el que se establecen los requisitos y procedimientos, relacionados con la autorización para impartir Educación Preescolar, ArtÃculo 12, fracción II | DOF 03/06/2005 |
ACUERDO número 450 por el que se establecen los Lineamientos que regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior; ArtÃculos 101, Fracción II, 102 Fracción II y 103. | DOF 16/12/2008 |
ACUERDO número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. | DOF 13/11/2017 |
Decreto 1100.- Ley de Ingresos del Estado de San Luis PotosÃ, para el Ejercicio Fiscal 2021, Anexo único, numeral 45, página 131. | POE 18/12/2020 |
Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, ArtÃculo 3° | DOF 19/02/2021 |
Ley de Educación del Estado de San Luis PotosÃ, ArtÃculo 22, Fracción XII y ArtÃculo 78, Fracción II. | POE 18/06/2020 |