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Dependencia/Entidad: |
Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental |
Unidad Respon: |
Dirección de Normatividad |
Clasificación: |
trámite |
Sector: |
Medio Ambiente |
Área que lo ofrece: |
Dirección de Normatividad |
Responsable: |
Lic. Laura Michel Ortíz |
Cargo del Res.: |
Directora de Normatividad |
E-Mail del Resp.: |
michel.segam@gmail.com |
Clave Interna: |
SEGAM-DNORM-RI-06 |
Descripción: |
Autorizar a las empresas generadoras que realizan cualquiera de las operaciones que comprende el manejo de residuos de manejo especial, como almacenamiento de residuos (tiempo menor a 90 días) transporte externo, tratamiento y/o disposición final. |
Dirigido a: |
Empresas |
Comprobante a recibir: |
Copia de formato de solicitud de autorización para empresas de servicios de manejo de residuos industriales no peligrosos SEGAM-DNORM-RI-06 y recibo de pago de derechos ambos con sello de recibido de la SEGAM y firma del personal de recepción. |
Tiempo de Respuesta: |
30 días hábiles contados a partir de la fecha en que se cuente con la información requerida. |
Vigencia: |
Un año calendario y sujeto a presentaciones trimestrales |
Periodo de recepción de solicitudes: |
De Lunes a Viernes (días hábiles) |
Hora de recepción: |
Av. Venustiano Carranza 905, Col. Moderna, San Luis Potosí, S.L.P. de lunes a viernes de 8 a 14:00 hrs |
Página Web: |
www.segam.gob.mx |
Observaciones: |
1 Al costo del pago de derechos se le debe considerar un costo adicional del 25% del impuesto de asistencia social.
2 En caso que la Secretaria no diere respuesta en el plazo señalado en el Artículo 22 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, en Materia de Residuos Industriales no Peligrosos, se tendrá por otorgada la autorización solicitada.
3. Una vez autorizado debera:
Remitir a la Secretaria un informe trimestral en los primeros cinco días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, sobre los residuos industriales no peligrosos manejados durante dicho periodo.
Las empresas autorizadas que realicen dentro de sus servicios el almacenamiento temporal y/o tratamiento deberán llevar una bitácora (libro de registro foliado) sobre la entrada y salida de los residuos industriales no peligrosos de acuerdo al formato establecido por la Secretaría, misma que deberá ser sellada por esta última al inicio de su llenado y en el mes de enero de cada año. |
Última Modificación: |
2016-03-18 |
Formato: |
F-SEGAM-DNORM-06.doc |