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Dependencia/Entidad: |
Instituto Registral y Catastral del Estado de San Luis Potosí |
Unidad Respon: |
Dirección del Registro Público de la Propiedad |
Clasificación: |
trámite |
Sector: |
Administración Pública |
Área que lo ofrece: |
Inmobiliario |
Responsable: |
Lic. Margarita Guerrero Ortíz |
Cargo del Res.: |
Directora General del Instituto Registral y Catastral del Estado. |
E-Mail del Resp.: |
rpp_mguerrero@slp.gob.mx |
Clave Interna: |
No aplica |
Descripción: |
Trámite que inscribe el contrato por medio del cual, el deudor reconoce deberle al acreedor y garantiza dicha deuda, con hipoteca que pesara sobre su propiedad mientras dure el crédito, y de no finiquitar el adeudo el inmueble ya sea que se remate o se le adjudique al acreedor. |
Dirigido a: |
Ciudadanía en General (personas físicas y morales) |
Comprobante a recibir: |
Boleta de Recepción de Documentos/Certificado de Inscripción |
Tiempo de Respuesta: |
5 - 10 días hábiles |
Vigencia: |
No aplica |
Periodo de recepción de solicitudes: |
Permanente |
Hora de recepción: |
08:00 A 15:00 Horas de Lunes a Viernes |
Página Web: |
https://slp.gob.mx/irc/Paginas/Inicio.aspx |
Observaciones: |
El trámite podrá ser atendido únicamente solicitando una cita a través de los siguientes medios: 1. Email: irc.diradmon@gmail.com; 2. Teléfono: 4448128238 ext 114; 3. Celular: 4442899757; en un horario de 9:00 a 13:00 horas de lunes a viernes.
Toda vez que atendemos al “Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención pública del Estado de San Luis Potosí”, para dependencias y entidades que conforman la administración pública, publicado en el Periódico Oficial del 19 de julio de 2020, edición extraordinaria hasta nueva indicación, derivado de la situación de emergencia sanitaria que continúa en el país, originada por el virus SARS-CoV2 Coronavirus (COVID19)
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Última Modificación: |
2020-10-19 |
Formato: |
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Costos |
Concepto |
Monto |
Asistencia social |
+ 25% sobre el valor cotizado |
Inscripción del reconocimiento |
2.5 al millar sobre el monto del crédito. Si son 2 o más inmuebles se pagarán 5 UMA vigente por cada uno de ellos |
Inscripción del reconocimiento de otra entidad federativa |
Estos derechos se dividirán en la proporción que le corresponda a cada entidad, atendiendo al valor catastral de los bienes situados en cada entidad federativa, sin que la suma de lo que se pague en total exceda del 3 al millar |
Pago de impuesto |
1 UMA vigente por foja o fracción |
Pago de impuesto para actos otorgados en otra entidad federativa |
La base del impuesto será el capital en caso de que lo haya y, la tasa, a razón de tres al millar. Si no hubiere capital, la base será el número de fojas y se pagará a razón de 3 veces el valor de la UMA vigente, por foja |