Ante la situación sanitaria que se registra en nuestro Estado generada por la propagación del virus SARS-COV2 (COVID-19) y a efecto de coadyuvar con las medidas de prevención en la Administración Pública del Estado de San Luis PotosÃ, la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes del Estado, estará brindando atención a través del sistema de citas en el enlace siguiente: https://citas.sctslp.gob.mx/Las dudas o aclaraciones se estarán atendiendo en el teléfono 444 812 0677, Por su comprensión, gracias. |
Dependencia/Entidad: |
SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes |
Unidad Respon: |
Dirección General de Transporte Colectivo Metropolitano |
Clasificación: |
trámite |
Sector: |
Comunicaciones y Transportes - Caminos |
Área que lo ofrece: |
Unidad de trámites y Atención a concesionarios |
Responsable: |
Juana MarÃa RodrÃguez Salazar |
Cargo del Res.: |
Jefe de Departamento |
E-Mail del Resp.: |
sct_umenchaca@slp.gob.mx |
Clave Interna: |
|
Descripción: |
Trámite que realiza el concesionario, permisionario, apoderado legal o propietario particular, cuando el vehÃculo de transporte público y/o vehÃculos particulares no autorizados para prestar servicio de transporte público ha sido detenido y remitido a la pensión por incumplimiento de las obligaciones o por incurrir en infracción a la Ley de Transporte Público, para que le sea devuelto. |
Dirigido a: |
Concesionarios de Transporte Urbano Colectivo, Interurbano, Foráneo, Rural, Servicios Especiales (de más de cinco pasajeros) en los municipios de la Zona Metropolitana, San Luis PotosÃ, Soledad de Graciano Sánchez, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, Villa de Zaragoza y Villa de Reyes. |
Comprobante a recibir: |
Orden de salida del vehÃculo detenido, dirigida al encargado de la Pensión. |
Tiempo de Respuesta: |
Un dÃa |
Vigencia: |
No aplica |
Periodo de recepción de solicitudes: |
Todo el año, excepto dÃas inhábiles. |
Hora de recepción: |
De 8:00 a 14:00 horas de Lunes a Viernes hábiles |
Página Web: |
http://sctslp.gob.mx |
Observaciones: |
El pago de la multa será de acuerdo al tabulador que establece el artÃculo 129 La aplicación de multas por incumplimiento de las obligaciones de los, concesionarios, permisionarios, y operadores, se ajustará a los tabuladores siguientes: fracción II De las sanciones al incumplimiento de las obligaciones, de los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones: de la Ley de Transporte Público. El trámite debe efectuarlo el concesionario o su apoderado legal. |
Última Modificación: |
2020-04-14 |
Formato: |
|
|
|
Costos |
Concepto |
Monto |
a) Por ordenar al operador del vehÃculo prestar el servicio en modalidad distinta a la autorizada |
100 a 500 UMAS y se revocará la concesión, permiso o autorización. |
b) Por no contar con lugares de encierro para los vehÃculos del servicio de transporte público cuando asà lo determine la SecretarÃa, y se utilice la vÃa pública para este fin. |
100 a 300 UMAS |
c) Por portar un vehÃculo afecto a una concesión, permiso o autorización para la prestación del servicio público de transporte, publicidad sin la autorización correspondiente. |
50 a 300 UMAS |
d) Por no presentarse a la revista vehicular en las fechas y lugares que señale la SecretarÃa mediante convocatoria respectiva. |
Por No presentarse a la revista100 a 200 UMAS; Si no aprueba y sigue prestando servicio 200 a 300 UMAS |
e) Por interrumpir la prestación del servicio en forma injustificada, o sin haber dado aviso a la SecretarÃa, o que ésta no lo haya autorizado |
100 a 300 UMAS  y se revocará la concesión, permiso o autorización. |
f) Por negarse los titulares de las concesiones, permisos o autorizaciones a proporcionar informes, datos y documentos necesarios para conocer y evaluar la prestación del servicio concesionado o permisionario. |
Personas FÃsicas 50 a100 UMAS; Personas Morales 100 a 300 UMAS |
g) Alterar en cualquier forma el diseño, estructura y construcción original de los vehÃculos, no conservar el vehÃculo, equipo e instalaciones en óptimas condiciones para prestar el servicio. |
50 a 100 UMAS y el vehÃculo será retirado de la circulación. |
h) Por utilizar como terminal la vÃa pública en lugares no autorizados por la SecretarÃa, prohibidos, o no destinados para ello. |
50 a 100 UMAS |
i) Por modificar o alterar sin autorización de la SecretarÃa, los itinerarios, rutas, horarios, frecuencias de servicio, terminales, o condiciones autorizadas para la prestación del servicio público de transporte. |
50 a 100 UMAS |
j) Por permitir que personas que carezcan de la licencia o el gafete para conducir vehÃculos de servicio público, sean éstos insuficientes, o de modalidad distinta a la del servicio que se presta, o se encuentren vencidos. |
50 a 300 UMAS |
k) Por no portar póliza de seguro vigente a bordo de vehÃculo afecto a una concesión de servicio público de transporte |
50 a 300 UMAS y el vehÃculo será retirado de la circulación. |
l) Por ordenar aplicación de tarifas y reglas de operación no autorizadas por la SecretarÃa. |
50 a 300 UMAS y el vehÃculo será retirado de la circulación. |
m) Por falta de una o ambas placas, éstas estén vencidas, o no portar a bordo del vehÃculo afecto a la prestación del servicio de transporte público la tarjeta de circulación. |
50 a 300 UMAS |
n) Por no contar con número económico y demás elementos de identificación e información al usuario, o no llevar en lugar visible la tarifa autorizada. |
20 a 50 UMAS |
ñ) Por no cumplir con las disposiciones en materia de accesibilidad a personas con discapacidad. |
50 a 100 UMAS |
o) Por no dotar de por lo menos dos uniformes al año a los operadores. |
20 a 50 UMAS |
p) No cumplir las obligaciones de seguridad social y proporcionar a su costa, la capacitación continua y permanente a sus operadores y demás personas que tengan relación con el servicio público de transporte concesionado, o autorizado. |
20 a 100 UMAS |
q) Por prestar el servicio público de transporte en vehÃculos que excedan la antigüedad máxima permitida, o que se encuentren en malas condiciones mecánicas, fÃsicas o de operación |
20 a 100 UMAS y el vehÃculo será retirado de la circulación. |
r) Por no cumplir las disposiciones jurÃdicas y administrativas en materia ambiental aplicables al servicio público de transporte, o que los vehÃculos emitan humo en exceso. |
20 a 50 UMAS |
s) Por negarse a prestar el servicio de manera gratuita cuando por causas de fuerza mayor, caso fortuito, desastres naturales, contingencias, movimientos sociales o cuestiones de seguridad pública asà se requiera. |
20 a 100 UMAS |
t) Instruir o inducir a sus operadores a no cumplir disposiciones legales y administrativas en materia de tránsito, transporte y vialidad. |
20 a 100 UMAS |
u) No instalar o mantener fuera de operación dispositivos para control de velocidad |
20 a 100 UMAS |
v) Por alterar los taxÃmetros, sistemas de prepago y demás equipos utilizados para el cobro y aplicación de tarifas autorizadas. |
50 a 100 UMAS |
w) Por falta de cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artÃculo 81 de la presente Ley. |
5 a 50 UMAS |