Ante la situación sanitaria que se registra en nuestro Estado generada por la propagación del virus SARS-COV2 (COVID-19) y a efecto de coadyuvar con las medidas de prevención en la Administración Pública del Estado de San Luis PotosÃ, la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes del Estado, estará brindando atención a través del sistema de citas en el enlace siguiente: https://citas.sctslp.gob.mx/Las dudas o aclaraciones se estarán atendiendo en el teléfono 444 812 0677, Por su comprensión, gracias. |
Dependencia/Entidad: |
SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes |
Unidad Respon: |
Dirección General de Transporte Colectivo Metropolitano |
Clasificación: |
trámite |
Sector: |
Comunicaciones y Transportes - Caminos |
Área que lo ofrece: |
Unidad de Trámites y Atención a Concesionarios |
Responsable: |
Juana MarÃa RodrÃguez Salazar |
Cargo del Res.: |
Jefe de Departamento |
E-Mail del Resp.: |
sct_umenchaca@slp.gob.mx |
Clave Interna: |
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Descripción: |
Devolución de las licencias cuando éstas sean retenidas a sus titulares debido a alguna infracción a la Ley de Transporte Público. |
Dirigido a: |
Operadores de Transporte Urbano Colectivo, Interurbano, Foráneo, Rural, Servicios Especiales (de más de cinco pasajeros) en los municipios de la Zona Metropolitana, San Luis PotosÃ, Soledad de Graciano Sánchez, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, Villa de Zaragoza y Villa de Reyes. |
Comprobante a recibir: |
Devolución de la licencia, una vez pagada la infracción correspondiente en la SecretarÃa de Finanzas |
Tiempo de Respuesta: |
Un dÃa |
Vigencia: |
No aplica |
Periodo de recepción de solicitudes: |
Todo el año, excepto dÃas inhábiles. |
Hora de recepción: |
De 8:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes hábiles |
Página Web: |
http://sctslp.gob.mx |
Observaciones: |
El pago de la multa será de acuerdo al tabulador establecido en el artÃculo 129 de la Ley de Transporte Público. La aplicación de multas por incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, permisionarios, y operadores, se ajustará a los tabuladores siguientes: I. De las sanciones al incumplimiento de las obligaciones de los operadores: de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis PotosÃ, En la comisión de las infracciones establecidas en la mencionada Ley, se considera solidariamente responsable al titular de la concesión, permiso o autorización de que se trate. El trámite deberá efectuarlo el titular de la licencia. |
Última Modificación: |
2020-04-14 |
Formato: |
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Costos |
Concepto |
Monto |
a) Por efectuar ascenso y descenso de pasaje fuera de los lugares autorizados, siempre y cuando ésto no ponga en riesgo la seguridad de usuarios y terceros, de ser asÃ, se aplicará el inciso d) |
5 a 20 UMAS |
b) Por prestar servicio con mala presentación personal, desaseado y, en su caso, sin el uniforme requerido. |
3 a 20 UMAS |
c) Por tratar en forma irrespetuosa a usuarios y terceros durante la prestación del servicio. |
5 a 30 UMAS |
d) Por poner en riesgo la seguridad de los usuarios y terceros al operar las unidades con falta de precaución. |
21 a 100 UMAS |
e) Por no portar la licencia para conducir vehÃculos del servicio público, y el gafete de identificación a la vista del usuario. |
5 a 30 UMAS |
f) Por conducir un vehÃculo de servicio público sin contar con la licencia respectiva, o ésta sea insuficiente para la modalidad. |
20 a 50 UMAS |
g) Por no presentarse a acreditar los exámenes que para verificar su aptitud y sus capacidades psicofÃsicas determine la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes; |
3 a 20 UMAS |
h) Por conducir vehÃculos de servicio público en ostensible mal estado de salud. |
3 a 20 UMAS |
i) Por no respetar el trato preferencial en la prestación del servicio a los adultos mayores, niños, personas con discapacidad, y mujeres embarazadas. |
5 a 20 UMAS |
j) Por no cumplir y aprobar la capacitación que determine la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes; |
5 a 20 UMAS |
k) Por no acatar las indicaciones de las autoridades en materia de transporte, o bien por agredirlos fÃsica o verbalmente durante las diligencias de inspección, sin menoscabo de la responsabilidad penal que, en su caso, resulte. |
5 a 20 UMAS |
l) Por utilizar o colocar en la unidad accesorios no indispensables para la prestación del servicio, o que produzcan ruido y molesten, o pongan en riesgo la seguridad de usuarios y terceros. |
5 a 20 UMAS |
m) Por circular con la o las puertas abiertas, o con pasaje en los estribos. |
20 a 50 UMAS |
ñ) Por alterar las tarifas o sus reglas de aplicación. Cuando este hecho sea instruido o con conocimiento del titular de la concesión o permiso, será causal de revocación de los mismos. |
5 a 50 UMAS |
n) Por exceder el número de pasajeros autorizados para cada vehÃculo en su tarjeta de circulación y/o modalidad de servicio. |
5 a 20 UMAS |
o) Por conducir un vehÃculo del servicio del transporte público sin haber aprobado los exámenes previstos en la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosà y su reglamento; |
5 a 50 UMAS |
p) Por la conducción de vehÃculos de transporte público, dentro o fuera del servicio, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, enervantes o demás sustancias tóxicas. |
100 a 200 UMAS |
q) Por abastecer de combustible a los vehÃculos del servicio de transporte público con pasaje a bordo de los mismos. |
5 a 50 UMAS |
r) Por negar, sin causa justificada, el servicio público de transporte, para el caso de que se obstaculice, impida o niegue el servicio a adultos mayores, niños, personas con discapacidad y mujeres embarazadas. |
10 a 50 UMAS |
s) El conductor de los vehÃculos de transporte público de pasajeros que fume durante la prestación del servicio en el mismo, será sancionado en los términos que dispone la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras. (Art. 33 fracc. I) |
Hasta 100 UMAS |
t) Por llevar acompañantes a bordo del vehÃculo de servicio público cuando éste se encuentre en la prestación del mismo. |
5 a 20 UMAS |
u) Por permitir o inducir el ascenso de usuarios por la puerta trasera en el caso de vehÃculos del servicio de transporte público colectivo urbano. |
5 a 30 UMAS |
w) No respetar itinerarios autorizados; establecer terminal en lugar no autorizado, no resguardar vehÃculos en patios de pernocta o encierro, en las modalidades de transporte púb. colectivo urbano, suburbano, foráneo, mixto, y colectivo de ruta rural |
5 a 30 UMAS |
x) Por utilizar el vehÃculo de servicio público para otros usos diferentes a la prestación del servicio. |
5 a 30 UMAS |