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Devolución de Licencias Infraccionadas del Servicio de Transporte Público Colectivo Zona Metropolitana y Zona Centro.

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Ante la situación sanitaria que se registra en nuestro Estado generada por la propagación del virus SARS-COV2 (COVID-19) y a efecto de coadyuvar con las medidas de prevención en la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, estará brindando atención a través del sistema de citas en el enlace siguiente: https://citas.sctslp.gob.mx/Las dudas o aclaraciones se estarán atendiendo en el teléfono 444 812 0677, Por su comprensión, gracias.
Dependencia/Entidad: 
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Unidad Respon:
Dirección General de Transporte Colectivo Metropolitano
Clasificación: 
trámite
Sector:
Comunicaciones y Transportes - Caminos
Área que lo ofrece:
Unidad de Trámites y Atención a Concesionarios
Responsable:
Juana María Rodríguez Salazar
Cargo del Res.:
Jefe de Departamento
E-Mail del Resp.: 
sct_umenchaca@slp.gob.mx
Clave Interna:
Descripción: 
Devolución de las licencias cuando éstas sean retenidas a sus titulares debido a alguna infracción a la Ley de Transporte Público.
Dirigido a:
Operadores de Transporte Urbano Colectivo, Interurbano, Foráneo, Rural, Servicios Especiales (de más de cinco pasajeros) en los municipios de la Zona Metropolitana, San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Cerro de San Pedro, Mexquitic de Carmona, Villa de Zaragoza y Villa de Reyes.
Comprobante a recibir:
Devolución de la licencia, una vez pagada la infracción correspondiente en la Secretaría de Finanzas
Tiempo de Respuesta:
Un día
Vigencia:
No aplica
Periodo de recepción de solicitudes:
Todo el año, excepto días inhábiles.
Hora de recepción:
De 8:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes hábiles
Página Web: 
http://sctslp.gob.mx
Observaciones:
El pago de la multa será de acuerdo al tabulador establecido en el artículo 129 de la Ley de Transporte Público. La aplicación de multas por incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, permisionarios, y operadores, se ajustará a los tabuladores siguientes: I. De las sanciones al incumplimiento de las obligaciones de los operadores: de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, En la comisión de las infracciones establecidas en la mencionada Ley, se considera solidariamente responsable al titular de la concesión, permiso o autorización de que se trate. El trámite deberá efectuarlo el titular de la licencia.
Última Modificación:
2020-04-14
Formato:

Requisitos
Concepto
Requisito
Requisitos Generales:
1.-Pago de la multa correspondiente 2.-Identificación oficial.

Costos
Concepto
Monto
a) Por efectuar ascenso y descenso de pasaje fuera de los lugares autorizados, siempre y cuando ésto no ponga en riesgo la seguridad de usuarios y terceros, de ser así, se aplicará el inciso d)
5 a 20 UMAS
b) Por prestar servicio con mala presentación personal, desaseado y, en su caso, sin el uniforme requerido.
3 a 20 UMAS
c) Por tratar en forma irrespetuosa a usuarios y terceros durante la prestación del servicio.
5 a 30 UMAS
d) Por poner en riesgo la seguridad de los usuarios y terceros al operar las unidades con falta de precaución.
21 a 100 UMAS
e) Por no portar la licencia para conducir vehículos del servicio público, y el gafete de identificación a la vista del usuario.
5 a 30 UMAS
f) Por conducir un vehículo de servicio público sin contar con la licencia respectiva, o ésta sea insuficiente para la modalidad.
20 a 50 UMAS
g) Por no presentarse a acreditar los exámenes que para verificar su aptitud y sus capacidades psicofísicas determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
3 a 20 UMAS
h) Por conducir vehículos de servicio público en ostensible mal estado de salud.
3 a 20 UMAS
i) Por no respetar el trato preferencial en la prestación del servicio a los adultos mayores, niños, personas con discapacidad, y mujeres embarazadas.
5 a 20 UMAS
j) Por no cumplir y aprobar la capacitación que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
5 a 20 UMAS
k) Por no acatar las indicaciones de las autoridades en materia de transporte, o bien por agredirlos física o verbalmente durante las diligencias de inspección, sin menoscabo de la responsabilidad penal que, en su caso, resulte.
5 a 20 UMAS
l) Por utilizar o colocar en la unidad accesorios no indispensables para la prestación del servicio, o que produzcan ruido y molesten, o pongan en riesgo la seguridad de usuarios y terceros.
5 a 20 UMAS
m) Por circular con la o las puertas abiertas, o con pasaje en los estribos.
20 a 50 UMAS
ñ) Por alterar las tarifas o sus reglas de aplicación. Cuando este hecho sea instruido o con conocimiento del titular de la concesión o permiso, será causal de revocación de los mismos.
5 a 50 UMAS
n) Por exceder el número de pasajeros autorizados para cada vehículo en su tarjeta de circulación y/o modalidad de servicio.
5 a 20 UMAS
o) Por conducir un vehículo del servicio del transporte público sin haber aprobado los exámenes previstos en la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí y su reglamento;
5 a 50 UMAS
p) Por la conducción de vehículos de transporte público, dentro o fuera del servicio, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, enervantes o demás sustancias tóxicas.
100 a 200 UMAS
q) Por abastecer de combustible a los vehículos del servicio de transporte público con pasaje a bordo de los mismos.
5 a 50 UMAS
r) Por negar, sin causa justificada, el servicio público de transporte, para el caso de que se obstaculice, impida o niegue el servicio a adultos mayores, niños, personas con discapacidad y mujeres embarazadas.
10 a 50 UMAS
s) El conductor de los vehículos de transporte público de pasajeros que fume durante la prestación del servicio en el mismo, será sancionado en los términos que dispone la Ley de Protección a la Salud de las Personas no Fumadoras. (Art. 33 fracc. I)
Hasta 100 UMAS
t) Por llevar acompañantes a bordo del vehículo de servicio público cuando éste se encuentre en la prestación del mismo.
5 a 20 UMAS
u) Por permitir o inducir el ascenso de usuarios por la puerta trasera en el caso de vehículos del servicio de transporte público colectivo urbano.
5 a 30 UMAS
w) No respetar itinerarios autorizados; establecer terminal en lugar no autorizado, no resguardar vehículos en patios de pernocta o encierro, en las modalidades de transporte púb. colectivo urbano, suburbano, foráneo, mixto, y colectivo de ruta rural
5 a 30 UMAS
x) Por utilizar el vehículo de servicio público para otros usos diferentes a la prestación del servicio.
5 a 30 UMAS

Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Fecha de Publicación
Reglamento de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí: Artículo 33, 50 y 124 fracción II
POE 12/04/2017
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Artículo 11 fracción II
POE 01/03/2016
Ley de Protección a la Salud de las Personas No Fumadoras. artículos 10 y 33 fracción I.
POE 30/11/2017
Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, artículos 82, 83 108 fracción I , 112 y 129 fracción I.
POE 27/02/2020

Ubicación
Descripción
Responsable
Dirección
Ubicación
Teléfono/Fax
Director General de Transporte Colectivo Metropolitano
Ing. Alfonso Reyes Vaca
Av. Muñoz No. 650 2°Piso, La Condesa C.P. 78170
Localización Geográfica
(444) 812-06-77
(444) 814-79-08
(444) 814-98-24
Fax: (444) 814-21-64
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