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Registro de Generadores de Residuos Industriales No Peligrosos

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Dependencia/Entidad: 
Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental
Unidad Respon:
Dirección de Gestión Ambiental
Clasificación: 
trámite
Sector:
Medio Ambiente
Área que lo ofrece:
Dirección de Gestión Ambiental
Responsable:
Lic. Laura Michel Ortíz
Cargo del Res.:
Directora de Gestión Ambiental
E-Mail del Resp.: 
michel.segam@gmail.com
Clave Interna:
SEGAM-DNORM-RI-01
Descripción: 
Registro de empresas generadoras de residuos industriales no peligrosos integrado mediante el aviso de inscripción presentado a la Secretaría por la empresas que los generan y se encuentran instaladas en el Estado de San Luis Potosí.
Dirigido a:
Personas físicas y morales
Comprobante a recibir:
Resolutivo del registro de generadores
Tiempo de Respuesta:
90 días hábiles a partir de la fecha que se cuente con la información requerida, en caso de incumplimiento de los requisitos se le previene para que en un plazo de 30 días hábiles los cumpla.
Vigencia:
Será determinada por la SEGAM y no podrá ser menor a un año.
Periodo de recepción de solicitudes:
Permanente
Hora de recepción:
Lunes a Viernes 9:00 a 14:00 hrs.
Página Web: 
https://beta.slp.gob.mx/SEGAM/Paginas/Inicio.aspx
Observaciones:
Última Modificación:
2020-03-30
Formato:
F-SEGAM-DNORM-01rev06.doc

Requisitos
Concepto
Requisito
Personas físicas
2. 1. Descargar y registrar la información que se solicita en el formato SEGAM-DNORM-RI-01 disponible en RUTYS y en la liga https://beta.slp.gob.mx/SEGAM/Paginas/Trámites.aspx o directamente en las oficinas de la Dependencia.- 2. Acreditar la personalidad del Propietario, del representante legal y del responsable técnico adjuntando copia simple de identificación oficial. En el caso de representación de personas físicas, presentar carta poder firmada ante dos testigos.- 3. Adjuntar con lo anterior: a) Croquis de localización de la empresa.- b) Copia del pago de derechos, realizado en la Secretaría de Finanzas del Estado de San Luis Potosí. c) Procedimiento para determinar si un residuo es peligroso, conforme lo establecido en el numeral 6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. Tratándose de un residuo de manejo especial, conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la NOM-161-SEMARNAT-2011.- 4. Las Promociones deberán presentarse solamente en original y sus anexos en copia simple en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse de recibido, deberá adjuntar una copia para ese efecto.- 5. En caso de generar residuos tales como: Lodos, asolves o biosólidos, sedimentos, mezclas y otros lodos, deberá anexar la siguiente documentación: Análisis CRIT de acuerdo a lo establecido en la norma NOM-052-SEMARNAT-2005 que contenga lo siguiente: • Análisis. • Cadena de Custodia. • Diagrama de proceso, señalando la parte en que se genera el residuo. • Descripción del proceso. • Quien tomó las muestras. En el caso lodos y biosólidos derivados de plantas de tratamiento, deberá presenta un análisis conforme a la norma NOM 004-SEMARNAT-2002, donde se especifique los límites máximos permisibles de contaminantes.
Personas morales
1. Descargar y registrar la información que se solicita en el formato SEGAM-DNORM-RI-01 disponible en RUTYS y en la liga https://beta.slp.gob.mx/SEGAM/Paginas/Trámites.aspx o directamente en las oficinas de la Dependencia.- 2. Acreditar la personalidad del representante legal y del responsable técnico adjuntando: a) Copia del acta constitutiva.- b) Poder notarial del Representante legal.- c) Copia simple de identificación oficial del Representante legal y d) Copia simple de identificación oficial del Responsable técnico.- 3. Adjuntar con lo anterior: a) Croquis de localización de la empresa.- b) Copia del pago de derechos, realizado en la Secretaría de Finanzas del Estado de San Luis Potosí. c) Procedimiento para determinar si un residuo es peligroso, conforme lo establecido en el numeral 6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. Tratándose de un residuo de manejo especial, conforme lo establecido en el artículo 19 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la NOM-161-SEMARNAT-2011.- 4. Las Promociones deberán presentarse solamente en original y sus anexos en copia simple en un tanto. Si el interesado requiere que se le acuse de recibido, deberá adjuntar una copia para ese efecto.- 5. En caso de generar residuos tales como: Lodos, asolves o biosólidos, sedimentos, mezclas y otros lodos, deberá anexar la siguiente documentación: Análisis CRIT de acuerdo a lo establecido en la norma NOM-052-SEMARNAT-2005 que contenga lo siguiente: • Análisis. • Cadena de Custodia. • Diagrama de proceso, señalando la parte en que se genera el residuo. • Descripción del proceso. • Quien tomó las muestras. En el caso lodos y biosólidos derivados de plantas de tratamiento, deberá presenta un análisis conforme a la norma NOM 004-SEMARNAT-2002, donde se especifique los límites máximos permisibles de contaminantes.

Costos
Concepto
Monto
Registro de Generadores de Residuos Industriales No Peligrosos
44 UMA + 25% de Asistencia Social

Fundamento Jurídico
Fundamento Jurídico
Fecha de Publicación
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Artículo 9 fracción I y Artículo 22
DOF 19/01/2018
Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, artículo 7 fracción XIII
POE 30/01/2020
Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, artículo 88 fracción I y artículo 93.
POE 16/07/2019
Reglamento de la Ley Ambiental del Estado en Materia de Residuos Industriales No Peligrosos, artículos 4 fracciones I y III; 7 y 8 fracción I.
POE 07/07/2005
Código procesal administrativo para el Estado de San Luis Potosí, Artículo 20 segundo párrafo. Artículo 21. Artículo 178 fracción I. Artículo 180
POE 03/10/2019

Ubicación
Descripción
Responsable
Dirección
Ubicación
Teléfono/Fax
Dirección de Gestión Ambiental
Laura Michel Ortíz michel.segam@gmail.com
Valentín Gama No. 865, Colonia Las Águilas 3a. sección C.P. 78260
Localizacin Geogrfica
444 1510609
Fax: 444 1510609
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